N° |
Potestades |
Fuente Legal |
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La Universidad "Arturo Prat" es una Corporación de Derecho Público, dedicada a, la enseñanza y al cultivo superior de las artes, letras y ciencias. Su domicilio es la ciudad de Iquique. |
Artículo 1°, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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1.- La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos y Centros de Investigación; procurar los servicios de las personas que se dediquen al progreso de sus disciplinas, de la instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de enseñanza; estudio e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios, procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse. |
Artículo 2°, N°1, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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2.- La Universidad podrá otorgar grados Académicos, titulos profesionales, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste. |
Artículo 2°, N°2, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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4 |
3.- La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar para el servicio de la institución, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. |
Artículo 2°, N°3, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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4.- La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios y organismos universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general. |
Artículo 2°, N°4, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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6 |
5.- La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bienes, con el proposito de promover sus fines y objetivos. |
Artículo 2°, N°5, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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7 |
6.- La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del orden y la disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos de decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios de la Constitucion Política de la Republica, las leyes y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podría dictarlas. Los bienes y entradas que forman el patrimonio de la Universidad Arturo Prat serán administrados por ésta con plena autonomía |
Artículo 2°, N°6, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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8 |
El representante legal de la Universidad, para todos los efectos legales, será el Rector. |
Artículo 3°, Decreto con Fuerza de Ley N°1. Fecha de publicación: 7 de septiembre 1985 |
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9 |
Faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica. |
Ley Nº 20374 |
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10 |
Otorga faculdad que señala a las instituciones de educación superior que señala |
Ley Nº 19168 |
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