Transparencia Activa

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Última actualización: 04/04/2018

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Beneficios 2024: MINEDUC


Identificación de la Beca Unidad, órgano interno o dependencia que gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Periodo o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación Objetivo del subsidio o beneficio Tipo Denominación Número Fecha Link texto íntegro Enlace a mayor información, si corresponde
1 BECA DE REPARACIÓN TRASPASO VALECH Unidad de Bienestar Estudiantil, Dirección Asuntos Estudiantiles Ver Enlace El beneficio al cual acceden los estudiantes favorecidos con este traspaso es el mismo dispuesto para el sistema de becas de Educación Superior: Para los alumnos matriculados en Universidades del Consejo de Rectores, la cobertura del beneficio es el arancel de referencia más la matrícula respectiva, el cual puede consultar en: www.beneficiosestudiantiles.cl Para los alumnos que opten por matricularse en universidades privadas y las carreras profesionales dictadas por Institutos Profesionales, el financiamiento será hasta $1.150.000 (Un millón ciento cincuenta mil pesos). Para estudiantes que se matriculen en carreras técnicas dictadas por Institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, el financiamiento será de hasta $600.000, según la información entregada en la Oferta Académica 2018 por la Institución de Educación Superior. Desde Noviembre a Marzo (año subsiguiente). La persona individualizada en la “Nómina de Personas reconocidas como Víctimas” del anexo “Listado de Prisioneros Políticos y Torturados” (nómina actualizada que incluye listado publicado en agosto 2011), que no haya hecho uso del beneficio educacional, puede traspasarlo a un descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta, es decir, a un hijo o un nieto. En caso de que a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.405 el beneficiario directo (titular de la beca) haya fallecido sin haber hecho uso del beneficio que se refiere, todos los descendientes directos del difunto junto con su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, determinarán en conjunto el descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasa el beneficio. Considerando que la Ley N° 20.405 entró en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2009, el traspaso del beneficio con titular fallecido, se podrá realizar sólo si la fecha de defunción del titular del beneficio, es anterior a la entrada en vigencia de la Ley (10 de diciembre de 2009). En este caso, y de manera excepcional, los descendientes del titular podrán determinar en conjunto, a través de declaración jurada ante notario, al descendiente (hijo o nieto) al cual se le traspasará el beneficio. 2) Beneficio: A este beneficio podrán postular estudiantes que cuenten con licencia de Enseñanza Media y que cursen primer año de Educación Superior, o alumnos que se encuentren en cursos superiores. Los postulantes deben estar matriculados en carreras conducentes a título profesional o técnico de nivel superior, en planes regulares de estudios, según lo informado por la Institución de Educación Superior en la Oferta Académica 2015 entregada al Servicio de Información de Educación Superior, SIES (mayor información en www.mifuturo.cl). Mineduc selecciona a estudiantes que cumplen con el requisito en el mes de mayo y entrega resultados en: www.beneficiosestudiantiles.cl Dirigida a los alumnos con descendencia directa o hasta segundo grado de consanguinidad de personas reconocidas como víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos y que aparezcan en la nómina del informe Valech, y que no hayan hecho uso de este beneficio educacional. Esta beca cubre el arancel de referencia de la carrera. Decreto Supremo Reglamenta Otorgamiento de Beneficios Educacionales Contemplados en la Ley N° 19.992. 32 27-08-2005 Ver Enlace Ver Enlace
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